Las personas físicas que obtienen una ganancia por la venta de su vivienda habitual pueden quedar exentos del IRPF si la persona que vende es mayor de 65 años o el importe obtenido se reinvierte en vivienda habitual.

Para ello se deben cumplir una serie de requisitos:

1.- Vivienda habitual.

a.) La vivienda que se transmite en el momento de la transmisión debe ser considerada habitual, es decir, haber constituido la vivienda el contribuyente al menos durante 3 años.

b.) Del mismo modo la vivienda que adquiera deberá de ser su vivienda habitual y para ello debe ocupar la vivienda en el plazo de 12 meses desde la compra y deberá ser su vivienda habitual durante 3 años.

2.-Reinversión

a) El plazo para reinvertir en una nueva vivienda habitual será de dos años desde venta de la vivienda, o desde la compra de la nueva. Es decir, el plazo de computa hacia adelante o hacia atrás. Se puede comprar la nueva vivienda y vender la anterior en el plazo de dos años desde la compra. También se puede vender la vivienda y reinvertir en una nueva en el plazo de dos años.

b) La reinversión del total recibido se debe hacer en el periodo de dos años. En el caso de nueva vivienda en construcción, la reinversión se debe hacer en el plazo de dos años, ello no quiere decir que la construcción haya sido finalizada en dicho plazo o las escrituras de adquisición hayan sido firmadas en el dicho plazo. No obstante, la nueva vivienda deberá ocuparse en el plazo de 12 meses para que sea considerada vivienda habitual.

c) El importe a reinvertir será el líquido que obtenga tras la transmisión, es decir, precio de la venta menos los gastos, como por ejemplo los de plusvalía, comisiones inmobiliarias, honorarios de notaría, así como el principal pendiente del préstamo hipotecario si lo hubiera.

d) El importe a reinvertir será el líquido que se obtenga de la transmisión, pero ello no quiere decir que deba de ser el fondo recibido, puede hacerse la reinversión por el mismo importe del líquido obtenido con la venta pero usando financiación.

e) En el caso de que se reinvierta parcialmente el líquido obtenido, la exención de la ganancia patrimonial se realizará en la misma proporción.

Álvaro Morales Sousa

Abogado

Departamento Jurídico de CostaLuzEstates

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